Este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente consulta, de conformidad con lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la Abogada DAISY GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.561.905, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos EDLUY MAURICIO DÍAZ BRICEÑO y ROSS AUDY VILLALBA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.10.991.504 y V.11.361.795, en su orden, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL .....