Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual éste Tribunal Decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil COMPUTADORAS VENESYSTEM C.A., identificada en autos; así mismo a los fines de la práctica de la medida, se ordena oficiar al Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.