SEGUNDO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por las querelladas, ya que no verificó la existencia de las denuncias delatadas contra la sentencia recurrida, por lo que se confirma la decisión y se condena en costas a las mismas, a tenor de lo previsto en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, con copia certificada de la presente decisión a los fines de su conocimiento y sean agregadas a cada uno de los expedientes administrativos vinculados con la presente causa.