DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: EUSEBIO JOSE COLMENAREZ LUGARTE y JOHELINA MAGDALENA MALDONADO DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.093.556 y 18.706.494, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, el dos (02) de agosto de dos mil siete (2007), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese.....