Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos PORFIDIO ANTONIO PÉREZ TORRES y ROSMERY DEL VALLE GARCÍA CALDERA, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 09-10-2013, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecisiete de junio de dos mil nueve (17-06-2009), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 85.