Ahora bien, encontramos que las normas laborales son en sí mismas tuitiva, pues persiguen resguardar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, se comprende entonces que la protección de los mismos debe ajustarse necesariamente a los postulados contenidos en los artículos 87 al 97 de la Carta Fundamental, a todo el articulado de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y a las demás normas laborales vigentes, a las normas contenidas en los artículos del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los requisitos para la procedencia de la oferta, este último aplicable por analogía en uso de la facultad conferida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Ley adjetiva que debe garantizar un conjunto de normas mínimas, generalmente de orden público e irrenunciables, destinadas a proteger a los trabajadores y trabajadoras; y que no se presentaron en el procedimiento, en el que se busca que la parte oferente se libere, evitando el recar.....