– IV –
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La FALTA DE INTERÉS JURÍDICO ACTUAL por la pérdida sobrevenida del objeto de la pretensión, en la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO ejerció la empresa INVERSIONES A Y A 3.200, C. A., contra la empresa ADMINISTRADORA ONNIS, C.A. y la Comunidad de Propietarios de las RESIDENCIAS –EDIFICIO– ALAMEDA REGENCY, ubicada en la Avenida Alameda, Urbanización El Rosal, Chacao, Caracas, Estado Miranda, representada por su Junta de Condominio en la persona de los ciudadanos LEONARDO DI CESARE y SUSANA FERRARIS, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: No hay especial CONDENA EN COSTAS.....