PRIMERO: Se SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente decisión a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 9, del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, hasta tanto sea consignado en autos la certificación de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana YULIANNY CAROLINA PIÑA MELÉNDEZ, lo cual se acuerda requerir al Inspector del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, a los fines que remita la certificación respecto al cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de derechos de la ciudadana YULIANNY CAROLINA PIÑA MELÉNDEZ, emitida en la Providencia N° 0044 de fecha 24 de enero de 2017, dictada en el expediente N° 078-2016-01-00508.
TERCERO: Una vez conste en autos el cumplimiento de lo contenido en la providencia impugnada, s.....