Por los fundamentos de derecho arriba expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por el profesional del derecho IVAN JOSÉ RODRÍGUEZ ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 132.971, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 17335234, contra el ESTACIONAMIENTO JUIDICIAL EL RIECITO", ubicado en la Av. Intercomunal de Cabimas, Ciudad Ojeda, detrás de la oficina del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre, en Cabimas estado Zulia.
SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE a .....