Se deja sin efecto el auto de fecha 23 de julio de 2018, cursante al folio 180, de la pieza Nº 2, que oyó el recurso de apelación ejercido por las partes en ambos efectos, dado que lo acontecido en la presente causa obedece a una incidencia en fase ejecutiva que debe ser resuelta conforme lo establece la Ley Adjetiva Civil, en su artículo 607.
Se repone la causa al estado de que el Juez A-quo aperture la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para que las partes, con plena libertad probatoria, puedan demostrar el derecho que les asiste, en atención a la norma constitucional que consagra el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso, ello ante el vacío normativo que existe en los casos de desacuerdo entre el patrono y el trabajador respecto al pago de los conceptos debidos, es decir, con respecto a la obligación de dar que quedó establecida en la condenatoria del Tribunal de Alzada.
Se ordena la remisión del.....