Se declara INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana Liana María Trevisi Livotto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.015.520, en representación del ciudadano Enrico Trevisi Calegari, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.131.304, contra el ciudadano Giorgio Trevisi Livotto, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.406.170; mediante la cual se pretendió que el Órgano Jurisdiccional declare: 1) La nulidad del contrato de compraventa de acciones de la sociedad mercantil Oxigeno Carabobo, C.A. (OXICAR) celebrado entre Enrico Trevisi Callegari y Giorgio Trevisi Livotto, en fecha 15 de noviembre de 2016; 2) La nulidad de las asambleas de accionistas de la sociedad mercantil Oxigeno Carabobo, C. A." (OXICAR), celebradas en las siguientes fechas: (i) 13/02/2017, inscrita en fecha 22/02/2017, bajo el Nro. 25, Tomo 35-A 314; (ii) 10/04/2017, inscrita en fecha 28/12/2018, bajo el Nro. 28, Tomo 247-A RM314; (i.....