MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Titulo Supletorio, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la admisión o no en la presente causa y al respecto observa: Que desde la fecha (31-07-2024) en que se insto a subsanar las inconsistencias habidas en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
En el presente procedimiento se solicita que este Tribunal DECLARE como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE GREGORIO FLORES OCHOA a sus hermanos, los ciudadanos OLGA CRISTINA FLORES OCHOA, MILA LORENZA FLORES OCHOA y ARNALDO JOSE FLORES OCHOA, anteriormente identificados, pero en el escrito libelar se mencionan tres (03) particulares que deben ser preguntados a los testigos, pero no se hace mención a la identidad de los mismos y siendo este un procedimiento el cua.....