En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandante MIREYA MILANO DE AMAYA, contra las pruebas promovidas por la representación judicial de los ciudadanos IBALLA AMAYA MILANO y JOSE AMAYA MILANO.