Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto en autos en fecha 21 de febrero de 2024, por la ciudadana YASMILA ROSALIA PAREDES, abogada en ejercicio, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES ANDOMAR, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano GIUSEPPE RESTUCCIA PAVONE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.855.608, contra la decisión de fecha 14 de febrero de 2024, dictada por el Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecución d.....