DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 06 de mayo de 2024, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda REVOCADA en todas y cada una de sus partes.
Segundo: Se ORDENA al tribunal de la causa la continuación del juicio a partir del día 17 de abril de 2024, fecha en la cual ocurrió la consignación del edicto que hiciera la parte actora conforme al artículo 507 del Código Civil, esto es, aperturándose ope legis, una vez recibido el presente expediente mediante au.....