Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por la representación judicial del Municipio Chacao, con respecto a la solicitud de Inadmisión del presente Recurso Contencioso Tributario, en razón de la alegada incompetencia por la materia de este Tribunal, por lo cual, se declara suficientemente competente para conocer el presente caso subiudice, y en consecuencia, ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario.
SEGUNDO: ACUMÚLESE la presente causa al expediente N° AP41-U-2025-000066, que cursa ante este Juzgado por existir la conexión prevista en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ambas pretensiones sean sustanciadas y decididas en una sola sentencia.
TERCERO: Se ordena .....