Se Declara Sin Lugar el examen y revisión de la medida, y en consecuencia la sustitución de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensora Privada Abogada NANCY RUIZ TOLOSA, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y mantiene la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.