En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora (S) Sexagésima Quinta (65°) Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora de la ciudadana Gloria Libertad Terán González, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 6 de agosto de 2010, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de la mencionada imputada conforme a los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revoca la medida de priv.....