Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por la firma mercantil, de este domicilio, RECEPCIONES, FESTEJOS Y BANQUETES EL PRADO, C.A., supra identificada, representada por el abogado Alexis Antonio Febres Chacoa, también identificado en este fallo, contra las actuaciones ya especificadas, del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo, se ordena al referido Juzgado Ejecutor, conceder al experto contable un nuevo plazo para la consignación del informe correspondiente, en los términos ya señalados. Notifíquese al Juzgado 12º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, acerca de lo aquí r.....