En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada Yessenia Herrera, con el carácter de defensora público Décima Tercera Penal Ordinario, con tal carácter del acusado ciudadano Joseph Alexander Bravo Silva, cedula de identidad 18.493.284, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva y robo agravado de vehiculo automotor previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el 424 del código penal y articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinal 1,2,3,4,10,11 y 12 de Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada .....