Por las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada VIDALIA MAXIMINA LEIVA DE SERVITA, en su carácter de defensora del ciudadano ANTONIO MIGUEL OVALLES REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.163.657, contra la decisión dictada el 5 de agosto del 2015, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Audiencia de Imputación mediante la cual acordó: "...PRIMERO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Publico de la formal imputación previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal (...). SEGUNDO: Se acuerda la precalificación jurídica del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN establecida en el artículo 472 del Códi.....