Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por por la ciudadana NIOLAN MASSIEL ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.900.980, asistida por la abogada DORIS CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.633, contra la PROCURADURÍA DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.