Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión jurídica que por DESALOJO, interpusiera el abogado EFREN GERARDO SUÁREZ, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana LINA CAPRILES, en consecuencia, se condena a la misma a:
PRIMERO: Cancelar la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000, oo), correspondiente a siete (7) mensualidades vencidas, cada una por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo), tal como quedó demostrado en el presente proceso.
SEGUNDO: Se deja en posesión del inmueble a su propietario ciudadano EFREN GERARDO SUÁREZ, a quien se le hizo entrega, al ser practicada la correspondiente medida de secuestro.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resul.....