Se derectó Sobreseimiento de la causa a solicitud del Representante del Ministerio Público, seguida a personas desconocidas por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gonzalo Soto Gamez, por enocntrarse evidentemente prescrita la acción penal, en base a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.