Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que de la Ley RESUELVE: Primero: Se Decreta la Detención en Flagrancia y que se continué con el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 557 de la ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de DECRETAR la orden judicial de detención prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contra la adolescente OMITIDO (Ppio. Confidencialidad ¿ parágrafo 2do art. 65 LOPNA). Una vez lograda su identificación cesará la detención y se le impondrán las medidas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su litera.....