ésta Juez Unipersonal Nº 2, de la Sala de Juicio Nº 1 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ROCIO HILDEMAR GARCIA SUMALAVE, a quien se le discierne el cargo de Curador Especial de las niñas DAYANA LAY CHEN, YLIANA LAY YEN y GENESIS LAY MING SAM MOLINA para que las representante en los tramites correspondientes a la CESION DEL INMUBLE, que efectuarán los ciudadanos MAN CHEUNG SAM y MARIA HERLINDA MOLINA DE SAM a favor de sus menores hijas, RESERVANDOSE EL DERECHO DE USUFRUCTO A PERPETUIDAD, los nombrados ciudadanos