"...A los fines del cumplimiento de lo aquí sentenciado, siendo la condenatoria una obligación de hacer, definitivamente firme que quede la presente demanda, de ser el caso, y de no proceder el demandante reconvenido a dar cumplimiento a lo sentenciado, a tenor de lo consagrado en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido, constituyéndose como constancia del traslado de la propiedad y será título suficiente de propiedad del vehículo opcionado, una vez conste en los autos el cumplimiento de la demandada reconviniente de haber pagado el saldo del precio, esto es, la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), que deberá pagar en la forma de pago legal que juzgue procedente que deberá acreditar en el expediente, pudiendo igualmente, consignar dicha cantidad en cheque de Gerencia a la orden del Tribunal quien lo depositará en su cuenta bancaria y mantendrá dicha cantidad en beneficio del demandante reconvenido para .....