Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: YESSIKA MARINA RODRIGUEZ QUINTERO, madre del niño: Omite, en contra del ciudadano: JOHAN CRISTHOFER PORTE ARVELO. En consecuencia, se condena al demandado, a pagar al niña demandante, los siguientes conceptos: PRIMERO: el treinta por ciento (30%), mensual, que le corresponda de su sueldo o salario, por concepto de obligación de manutención. lo cual deducirá el patrono del demandado, mensualmente y lo remitirá a este Tribunal. SEGUNDO: una cantidad adicional e igual al porcentaje establecido en el punto primero de esta dispositiva, los meses agosto de cada año, es decir .....