Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Inhibición formulada por la Dra. HILEN DAHER de LUCENA, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase la presente causa al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de que continué conociéndole.