Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito falta ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO previsto y sancionado el Articulo 506 del Código Penal; Sancionándolo a cumplir amonestación y el servicio a la comunidad por el lapso de dos (2) meses, se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de Ejecución y se ordena la libertad inmediata del joven IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese, publíquese y Cúmplase.