Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadano JUAN MARIA BARRETO LINAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJON 2 CON CALLE 1, BARRIO SAN BENITO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,50 metros con ejidos ocupados por Edgar Capdevilla y Benedicto Peraza; SUR: En línea de 17,25 metros con ejidos ocupados por José Antonio Barreto; ESTE: En línea de 13,80 metros con ejidos ocupados por Miguel Primera; OESTE: En dos líneas la primera de 1,00 metro con callejón de acceso, que es su frente y la seg.....