En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil DIEGOS CENTRO DE ESTILISTA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21 de diciembre de 2006, anotada bajo el No. 13, tomo 104, hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F. 30.460,00), que es el doble de la suma reclamada, más los gastos del protesto, honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs F.- 18.928,00), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PA.....