PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de enero de 2009, en la cual declara extemporánea por tardía la oposición a la medida formulada por la demandada; desechados los alegatos de oposición a pruebas y de fondo, esgrimidos por la demandante y; suspendida la medida de enajenar y gravar decretada por ese juzgado, así como, se revoca la aclaratoria dictada el 18 de febrero de 2009, que condena en costas a la parte demandante.
No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.