En base a las precedentes consideraciones esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado Joglis Eliacid Colmenares, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Competencia Especializada en Drogas. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada en la causa N° GP01-P-2009-008067, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de junio de 2009, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, a los imputados Anderson Manuel Rivero Regalado, venezolano, natural de valencia, estado Carabobo, de 24 años, titular de la cédula de identidad número 17.679.503, nacido en fecha 16/11/84, hijo de Di.....