DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que se pronuncie sobre la ADMISIÓN O NO de la REFORMA DE LA DEMANDA. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: DADA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, quedan NULAS todas las actuaciones desde el folio 32 del expediente de marras (auto que admite la demanda), una vez que quede firme la presente sentencia se remitirá al Tribunal de sustanciación de origen.