Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Abogados, José Rafael Márquez, José Andrés Octavio L y Norma Cristina Márquez, INPREABOGADOS Nos 5.553, 57.512 y 91.295 en su carácter de Apoderados Judiciales de la aportante MOLIENDAS PAPELON, S.A. (MOLIPASA) contra el Acto Administrativo No 0106 de fecha 18 de Marzo de 2009, notificado el 19 de marzo de 2009 mediante la cual se confirmaron parcialmente los reparos formulados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) en el acto administrativo identificado bajo el No 057 de fecha 6 de febrero de 2009 para los años 2001, 202, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.
SEGUNDO: ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por lo.....