En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar intentada por el ciudadano DOUGLAS MOISÉS GOITA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.161.836, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.290, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), por la presunta violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 19, 25, 26, 27, 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre De.....