TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: el tribunal considera que efectivamente no se encuentran dado los supuestos para decretar la detención en flagrancia previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, en tal sentido es por lo que se declara sin lugar dicha solicitud. De igual manera declara con lugar el cambio de calificación jurídica por la de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previsto en el articulo 470 del Código Penal y mantiene el delito de Extorsión previsto en el articulo 459 ejusdem. Declara procedente la Conciliación propuesta por las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 564 de la Ley Orgánic.....