Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN alegada por la demandada, CON LUGAR LA COSA JUZGADA alegada por la demandada en relación a los conceptos discriminados en la Transacción suscrita en fecha 16 de noviembre de 2006 y SIN LUGAR la demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano DOMINGO ESCALONA, contra la sociedad mercantil EMPRESA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE VENEZUELA (EICV), plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.