En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda Primero: La entrega del vehículo en calidad de deposito al ciudadano Edgar de Jesús Arango Palacios, anteriormente identificado, vehículo marca: Dodge, tipo: Ranchera, clase: Camioneta, año: 1991, modelo: Ram-350, color: Gris, serial de carrocería: 2B5WB35Z15MK400811 (2B5WB3525MK400811), serial de motor 8 cilindros, placas: XTP-835, uso: Particular de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá presentarlo por ante este Juzgado cada vez que se le requiera, mientras el Ministerio Público presenta el acto conclusivo pertinente. Segundo: Se prohíbe al guarda custodiante la ejecución de cualquier acto que pueda significar el traslado de la posesión o de la propiedad del vehículo (Cualquier t.....