(...)En definitiva, es forzoso para quien suscribe que se evidencie de los autos en el presente asunto que de conformidad al 546 del Código de Procedimiento Civil, se puedan subsumir los alegatos de la parte Demandada, pues deja de aporta algún documento fehaciente que crease en el Juzgador la convicción de haber cumplido con la sentencia de Juicio, de fecha: 07/11/2013 proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo que declara IMPROCEDENTE la Oposición al Embargo(...)