Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PUNTO ÚNICO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en esta ciudad de Guanare, una vez recibido el presente expediente, se pronuncie sobre la apelación ejercida por el abogado FRANKLIN ELIECER OBERTO ESTEVES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En consecuencia, DECRETA LA NULIDAD de los actuaciones a partir del auto de fecha 10 de diciembre del año 2012 (f. 109 tercera pieza), todo ello por las razones en la motiva.