Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELINOR JOSEFINA ALVAREZ SEMIDEY y JOSÉ RAMON VELASCO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V.7.682.349 y V-5.537.863,.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Registro Civil, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), Acta Nº 408.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solic.....