DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el presuntamente agraviado ciudadano ENRIQUE CASTILLO OSWALDO, parte querellante venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.766.994, contra el auto dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, que negó la solicitud de levantamiento de la medida requerida, todo ello en base al Ordinal 5° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, fundamentada en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara, que no h.....