En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 000148, de fecha 16 de agosto de 2002, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 134-2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, "Sede Pedro Pascual Abarca" en procedimiento de desmejora, incoado por la ciudadana MARIBEL DE CAIRES SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.841.294, en contra de PROCESADORA CONCENTRADOS NATURALES 2011 C.A. Así se decide.
SEGUNDO: Se le ordena a la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, abstenerse de dar continuidad al procedimiento llevado en el expediente signada con el Nº 134-2002, hasta t.....