En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA de la Demanda Conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesta por el abogado JESÚS ANTONIO MEJÍAS UMAÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.268, actuando en su condición de apoderado judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO MIRANDA (SUMA-MIRANDA), contra EL DECRETO NRO 2011-0117 DEL 27 DE ABRIL DE 2011 DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a las siete (07) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de.....