Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio (desafecto) presentada por la ciudadana: WILMARY DEL CARMEN TORRES CHAIVEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.438.188, asistida por el Abogado: ARNALDO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 177.489, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la SALA CONSTITUCION AL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y en la Sentencia Nº136 de fecha 30 de Marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído.....