III
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia
del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda
por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, interpuesta por la
Entidad Mercantil VENGANS VILLE, C.A., en la persona de su Vice-Presidente,
ciudadano .JORGE DAVID TRAVIESO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad No. 23.421.505, asistido por el abogado JULIO CESAR
GONZÁLEZ CLAVIJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.379, contra el
ciudadano ANTONIO DAVID PESTANA FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad No. 13.079.482.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera
Instancia del Circuito Judicial Civil,.....