Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento instaura por el ciudadano Leonardo José Márquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.819.835, en contra del ciudadano Nerio Enrique Barboza Rincón, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.932.530.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.