Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 18 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, que negó las pruebas de informes promovidas por la parte recurrente en su escrito de promoción de pruebas. SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal a-quo, que se admite la prueba in comento, y provea lo conducente, conforme lo prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.